La sentencia del TSJA
que rebaja la pena a un abusador pone en evidencia la necesidad de formar a los
profesionales públicos en la realidad de este trastorno del espectro autista
Almería, 26 de Julio de
2018.- Ante la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) que rebaja la condena a un individuo que abusó
sexualmente de una joven con Síndrome de Asperger en 2015 en Garrucha, la
Asociación Asperger Almería quiere manifestar su profundo pesar, desazón y
preocupación por lo que dicho fallo judicial revela en cuanto a la
consideración de la sociedad en general, y de los profesionales de distintos
ámbitos en particular, sobre lo que es y conlleva este síndrome “silencioso”.
No es nuestra pretensión cuestionar jurídicamente la
sentencia del TSJA, puesto que ni tenemos los conocimientos para ello ni
dudamos de la profesionalidad de los tribunales. Damos por sentado que los magistrados
habrán actuado en todo momento atendiendo a los fundamentos jurídicos adecuados
y en buena conciencia.
Pero, dicho esto, resulta muy intranquilizador comprobar
hasta qué punto se dan por buenas etiquetas equivocadas, absolutamente alejadas
de la realidad, que estigmatizan en base a presupuestos falsos a las personas
con Síndrome de Asperger y las hacen aún más vulnerables. Así, por ejemplo, en
el fallo del Alto Tribunal Andaluz se atribuye a las personas Asperger un
“déficit intelectual”, “un cierto retraso” y se habla de “enfermos”. Ninguno de
esos conceptos se ajusta a los parámetros que la comunidad médica y científica
internacional maneja para clasificar a quienes tienen Síndrome de Asperger, el
más significativo de ellos el Manual Diagnóstico y Estadístico de Desórdenes
Mentales (DSM-5 en sus siglas en inglés).
El Asperger no es una enfermedad, sino una condición con la que se nace - concretamente un trastorno del desarrollo por alteración neurobiológica-, y no implica una capacidad cognitiva inferior a la media, sino, por el contrario, dentro de la media e incluso en algunos individuos superior, una circunstancia que diferencia a las personas Asperger de otros grados del espectro autista (TEA) dentro del que se encuadra este síndrome.
El Asperger no es una enfermedad, sino una condición con la que se nace - concretamente un trastorno del desarrollo por alteración neurobiológica-, y no implica una capacidad cognitiva inferior a la media, sino, por el contrario, dentro de la media e incluso en algunos individuos superior, una circunstancia que diferencia a las personas Asperger de otros grados del espectro autista (TEA) dentro del que se encuadra este síndrome.
Pero el Asperger sí es una discapacidad que dificulta de
manera severa la vida diaria de las personas, cuya principal evidencia se
manifiesta en las dificultades para la interacción social, alteraciones de la
comunicación no-verbal, intereses restringidos, dificultades para la
abstracción de conceptos, interpretación literal del lenguaje, dificultades en
las funciones ejecutivas y de planificación, y en la interpretación de los
sentimientos y emociones ajenos.
La presidenta de Asperger Almería, Amparo García Escarabajal,
subraya que “estas características hacen que quienes viven con Asperger sean
muy vulnerables a las acciones de los demás, ya que sus patrones de
interpretación del mundo y de la sociedad son muy rígidos y no conciben las
malas intenciones ni intuyen el peligro”. Es por ello que los niños y
adolescentes Asperger son, con demasiada frecuencia, víctimas de acoso en el
ámbito escolar.
Resulta cuanto menos paradójico que esa realidad esté bien resaltada
en la sentencia del TSJA cuando afirma que las declaraciones de los forenses y
peritos ante el Tribunal dejaron claro que las personas Asperger “no conocen la
maldad”, “se fían de los demás” y “se quedan bloqueadas ante cualquier suceso
no comprendido”.
Esa dificultad para adivinar las intenciones del otro es lo
que les hace especialmente vulnerables a la hora de detectar a un posible
agresor o violador, como en el caso sufrido por esta joven almeriense. Un
riesgo que, para las mujeres Asperger, se incrementa de manera significativa. En
nuestra opinión, los jueces y magistrados tendrían que tener en cuenta tales
características y no dejarse llevar por impresiones falsas acerca de “llevar
una vida normal” -como se argumentó en sala en base a testigos- porque esa
normalidad se produce siempre y cuando las personas Asperger no sean agredidas.
Y es que no estamos ante la misma
situación de partida cuando alguien no puede adivinar o intuir las intenciones
de otra persona de su entorno que cuando sí tiene la capacidad de hacerlo.
El argumento de que el acusado ignoraba la discapacidad de la
víctima que el tribunal acepta como válido para rebajar la condena de ocho años
y seis meses a siete años no casa bien, a nuestro juicio, con la aseveración
que la propia sentencia hace de que “el síndrome que presenta puede pasar
desapercibido al inicio de una conversación, sin embargo, tras un tiempo de
examen de la misma, se aprecia su cierta discapacidad a la hora de comunicarse
con el resto de personas”. En el propio procedimiento se pone de manifiesto que
ambos no era la primera vez que coincidían, por lo que desde esta asociación
albergamos la razonable duda de que el agresor no hubiera llegado a percibir en
algún momento una cierta ingenuidad en el comportamiento de la víctima, aunque
esto no se aprecie a simple vista.
Insistimos en nuestro argumento inicial de no cuestionar a
los profesionales de la Judicatura, pero desde Asperger Almería sí queremos enfatizar
la importancia de que los poderes públicos se preocupen y se ocupen de formar a
los profesionales de la Educación, la Salud, la Justicia y, en general, todos
los servicios a los que tenemos derecho el conjunto de los ciudadanos en las
especificidades de determinados síndromes y trastornos que, por su aparente “invisibilidad”,
hacen todavía más vulnerables a quienes nacen con ellos y a sus entornos
personales y familiares.
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